La pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que  la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico a uno de los cónyuges, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Por tanto, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o a una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Según lo dispuesto en el art. 97 del Código Civil.

Asimismo el pago de esta pensión se podrá hacer de común acuerdo por los cónyuges o se podrá determinar por el Juez que conocerá de la causa. Además, el artículo citado antes enumera determinadas circunstancias que se deberán tener en cuenta, tanto por el Juez, como por las partes si así lo desean. Estas circunstancias serian:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Igualmente, en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Finalmente mencionar que es un derecho que se debe pedir en la demanda o se debe incluir en el Convenio regulador, pues no se otorgará de forma automática, si no a instancia de parte.