DIVORCIO NOTARIAL- «EXPRESS»

Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio, se ha permito el divorcio notarial. Por tanto, se han tenido que modificar determinadas normas jurídicas como el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil para que se pueda permitir este nuevo supuesto de divorcio ante el Notario, considerándose como un acto de libre voluntad de las partes.

El divorcio notarial, o el divorcio ante Notario aparece regulado en:

Los artículos 82 y siguientes del Código Civil en cuanto a las formas de disolución del matrimonio.

El artículo 54 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en cuanto a los requisitos que se deban cumplir para poder llevar a cabo el divorcio ante el Notario.

El artículo 61 de la Ley del registro Civil, la Ley 20/2011 de 21 de julio en cuanto a la inscripción en el Registro Civil del divorcio.

Así pues, en cuanto a la reforma del Código Civil es importante mencionar que se mantiene el requisito de la redacción del Convenio Regulador, en esos casos que haga falta (hay bienes en común). Por esta razón, son los Abogados los que se encargan de redactar dicho Convenio, respetando siempre los deseos de sus clientes y la igualdad de derechos entre ellos.

En cuanto a los requisitos que se deben cumplir, estos serían los siguientes:

  1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges
  2. Los cónyuges deben tener al menos 3 meses casados.
  3. Los cónyuges no pueden tener hijos menores en común o hijos con la capacidad modificada judicialmente.
  4. La mujer no puede estar embarazada con su pareja en el momento de instarse el divorcio. Esto se preguntara por el Notario y deberá declarar verazmente.
  5. Asistencia Letrada. Es importante y obligatoria la asistencia de Abogada cuando se da el consentimiento expreso para la tramitación del divorcio. Primero, para garantizar la igualdad de derechos de los cónyuges, segundo para la redacción del Convenio Regulador y tercero para evitar que el consentimiento este viciado.

Y por último, el artículo 61 de la Ley del registro Civil insta, tanto a los Juzgados como a los Notarios, a que estos requieran la inscripción del divorcio en el Registro Civil. Las personas divorciadas no deben preocuparse por este trámite.

 

EXTRANJEROS.

Debido a que el matrimonio y sus efectos se regulan por la ley personal de los cónyugeses importante analizar los siguientes supuestos en los que las personas extranjeras podrán gozar de este trámite para la ruptura del vínculo matrimonial.

Igualmente, podrán divorciarse ante Notario todas las personas extranjeras que están casadas con personas españolas, por la Ley española ante autoridades españolas: Registro Civil, Consulados etc.

Asimismo, también podrán divorciarse ante Notario los extranjeros (ambos cónyuges de nacionalidad extranjera) que se han casado por la Ley española, en España y ante autoridad competente: Registro Civil, Consulado español etc.

No obstante, para los extranjeros que se han casado en otro país que no es España y que dicho matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, y por tanto se aplica una ley extranjera y no española es recomendable que el divorcio, de mutuo acuerdo, se tramite ante el Juzgado español competente del domicilio de los cónyuges. Esto es así porque no todas las legislaciones extranjeras permiten el divorcio ante Notario. También porque las resoluciones judiciales, la sentencia de divorcio en nuestro caso, tienen más fuerza vinculante en otros Estados.

Para más información sobre el divorcio judicial entre extranjeros, consulte este LINK (acceso a la página nacionalidadyextranjeriaenvalladolid.com donde se publicó este tema)

DIVORCIO JUDICIAL

El divorcio es la institución que pone fin a un matrimonio válidamente constituido, en vida de ambos cónyuges, sin necesidad de alegar ni probar causa justificativa alguna, más que la mera voluntad de alguno de los esposos de poner fin a la relación matrimonial.

El divorcio ante los Juzgados se puede llevar a cabo de dos formas: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. El divorcio judicial se diferencia del notarial, especialmentepor la intervención del Ministerio Fiscal. Pues, su principal misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del público tutelado por la Ley.

  1. EL DIVORCIO JUDICIAL CONSENSUAL O DE MUTUO ACUERDO

 

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel supuesto en el que los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial. Seguramente acudirán a la vía judicial porque existen hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada que requiere, según lo dispuesto por la Ley, la intervención del Ministerio Fiscal. También se puede dar el caso de que los cónyuges lo hagan porque encuentran más seguridad en la vía judicial (el caso del divorcio entre extranjeros) o porque existen hijos mayores de edad sobre los que hay que regular su futura situación con sus progenitores. Indiferentemente de la causa que implique acudir a la vía judicial para obtener el divorcio es importante mencionar que es obligatorio la comparecencia de Abogado y Procurador. Una vez que se acuerde el inicio del procedimiento con un Abogado, este empezara la redacción de la demanda y por supuesto, del Convenio Regulador. Asimismo, si los cónyuges deciden que el mismo Abogado y Procurador les defiendan y representen ante el órgano Jurisdiccional competente, deberán firmar un documento en el que darán el consentimiento expreso sobre la tramitación del procedimiento.

En cuanto a la redacción del Convenio Regulador se tomará siempre en cuenta la voluntad de los cónyuges en cuanto a sus futuras relaciones una vez de dicte la sentencia de divorcio. La Abogada tiene la obligación de asesorar a sus clientes y velar por la protección de sus derechos. Así que, acudan al despacho con la idea de que la situación va a cambiar.  Especialmente, cuando se trata de la guardia y custodia de los menores, del uso de la vivienda familiar o del reparto de los bienes en común es lo mejor hacer caso de los consejos de su Abogada, pues es la que mejor sabe sobre los criterios jurisprudenciales y le evitara futuros problemas.

Una vez se presente la demanda junto con el Convenio Regulador se determinara el Juzgado competente para saber de la causa. Dicho Juzgado dará parte de ambas al Ministerio Fiscal para que este verifique que no hay ninguna irregularidad. Si el Ministerio Fiscal no se opone, se procederá a llamar a los cónyuges para que se ratifiquen en lo que han solicitado. Después de hacer esto se dictara la sentencia de divorcio con el Convenio Regulador incluido.

Por consiguiente, la sentencia judicial adquiere fuerza vinculante entre las partes y lo acordado es de obligatorio cumplimiento por las partes.

Si quiere saber más sobre lo que  es el Convenio Regulador, pulse AQUÍ (pasara al apartado del Convenio Regulador)

 

  1. DIVORCIO JUDICIAL CONTENCIOSO O SIN ACUERDO

 

El divorcio judicial contencioso aparece bien cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuanto a sus relaciones futuras o bien cuando la decisión de ruptura de vínculo matrimonial pertenece solo a uno de ellos. En este caso, cada cónyuge ira representado y defendido por  su respectivo Procurador y Abogado. Cada parte puede proponer un Convenio Regulador y solicitar en la demanda aquello que considere oportuno. El Ministerio Fiscal intervendrá y solicitará aquello que considerará oportuno en cuanto a la futura relación de los cónyuges y especialmente sobre la futura situación de los menores o de las personas con capacidad judicialmente afectada involucradas en el procedimiento de divorcio.

No obstante, es importante mencionar que se puede llegar a un acuerdo antes de la celebración del juicio.

El Tribunal competente dictara sentencia en la que acordara aquello que considere que se adapta a la Ley y es oportuno para salvaguardar siempre los derechos de todas las personas involucradas en el proceso.

La sentencia judicial, una vez es firme, despliega todos efectos es de obligatorio cumplimiento entre las partes. Para que tenga efecto en el extranjero, dicha sentencia tiene que estar apostilla, cosa que en España tramita el Ministerio de Justicia y es gratuito.

 

En conclusión, solo podemos decir que cada caso es único. Y que, por tanto, requiere un estudio y atención para poder llevarlo a cabo de la mejor y más ágil manera.  Por tanto, en este Despacho nos preocuparemos siempre por proteger siempre sus derechos e igualdad en un procedimiento judicial de divorcio. La protección de todas las personas involucradas, especialmente de los menores, es nuestra máxima priorización.