Los procedimientos de adopción pueden ser de varios tipos. Pueden ser adopciones en el ámbito nacional y pueden ser adopciones en el ámbito internacional. También se pueden dar casos de adopción de personas mayores de edad. ¡Si! Es posible.

ADOPCIÓN NACIONAL DE MENOR DE EDAD

Se regula principalmente por la Ley Orgánica  1/1996 de Protección Jurídica del Menos y por lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código Civil.

El procedimiento de adopción implica varios requisitos, entre los cuales:

  • Que el adoptante sea mayor de 25 años
  • Que el menos adoptado no este emancipado
  • Que el adoptante supere la formación requerida por la legislación de cada Comunidad Autónoma
  • Que el procedimiento se lleve a cabo a través de las autoridades competentes
  • Que el procedimiento acabe con resolución judicial
  • Y bastantes más…

ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD

Se regula principalmente por lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código Civil y por los artículos 33 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015. También aquí tenemos varios requisitos:

  • Que entre el adoptante y el adoptado exista una diferencia de edad entre 16 y 45 años.
  • Que ambos den su consentimiento de forma expresa y sin estar viciado.
  • A veces, los Tribunales también requieren que los progenitores del adoptado no se opongan a la adopción.
  • Que exista un acogimiento de al menos un año
  • La adopción se constituirá por resolución judicial
  • Y bastantes más…

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Además de los requisitos nacionales que hay que cumplir, en este tipo de procedimientos también tendremos que cumplir con lo requerido por la Ley de Adopción Internacional, Ley 54/2007 y  por los Convenios bilaterales que España tiene suscritos con varios Estados, con el fin de agilizar los procedimientos de adopción internacional. Los Convenios son:

  • Acuerdo bilateral con Bolivia, de 20 de octubre de 2001
  • Protocolo con Filipinas de 12 de noviembre de 2002
  • Convenio de cooperación con Vietnam de 5 de diciembre de 2007
  • Convenio de cooperación con Rusia de 9 de julio de 2014

Cualquiera que sea su caso, no dude en contactarnos si requiere de la asistencia jurídica de un especialista.

EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

El acogimiento familiar de un menor es un procedimiento más rápido que la adopción y que busca ofrecer ayuda a los menores que se encuentran en una situación vulnerable. En Castilla y León es un procedimiento del que se encarga los Servicios Sociales y que, al igual que la adopción, requiere del cumplimiento de varios requisitos., entre los cuales una formación obligatoria que determinara si puede usted acoger o no.

La gran diferencia que tiene con la adopción radica en los derechos y obligaciones que se tienen con el menor.