El Derecho Sucesorio es aquella parte del Derecho Civil que se encarga de legislar la subrogación de una o más personas en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. Asimismo viene regulado en los artículos 662 a 1.087 del Código Civil (en adelante solo CC).

La sucesión puede ser de dos formas: la sucesión testada (cuando hay testamento) o la sucesión legitima o intestada (cuando no hay testamento)

  1. La sucesión testada

El testamento, en virtud de lo expuesto en el art. 667 del CC es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”y es un acto personalísimo = solo puede hacerlo una persona, no se permite la disposición mancomunada. Este testamento puede ser otorgado por cualquier persona que sea mayor de catorce años o que no le esté permitido hacerlo a través de una sentencia judicial (casos de incapacitación judicial).

El testamento puede ser común (ológrafo, abierto o cerrado) o especial (militar, marítimo o hecho en país extranjero) y cada tipo en parte tiene sus especialidades y debe cumplir con determinados requisitos legales para que sea válido. No obstante, el testamento puede ser revocado o puede ser ineficaz en aquellos supuestos que regula el CC.

Una vez exista testamento y un causante (la persona que ha fallecido) se procede a poner en práctica la aceptación o repudiación de la herencia, regulado en los artículos 744 y siguientes del CC.

  1. Sucesión legitima o intestada

Al no existir testamento es difícil para los posibles herederos saber cuáles son sus derechos o que parte de la herencia les corresponde, y surgen así muchas dudas en la práctica. La sucesión intestada (sin testamento) se regula en los artículos 912 y siguientes del CC, donde esta Ley fija determinados principios y reglas que se deben aplicar para administrar la herencia. De tal forma que, se tendrá que tener en cuentas si existen: herederos directos, cónyuge, hermanos, sobrinos u otros familiares que puedan aceptar y heredar. En una última instancia podría, incluso, llegar a heredar el Estado. Hay que tener en cuenta que el Derecho sucesorio viene regulado en más de  400 artículos del CC, intentando así dar respuesta a cada caso que puede surgir en la práctica. Por eso, es muy difícil ofrecer una respuesta clara y directa para cada asunto, pues la situación difiere y es mejor para su seguridad y tranquilidad contactar con nosotros y explicar bien el asunto.

 

  1. La desheredación – supuestos en los que puede existir

Según lo dispuesto en el artículo 756 del CC se puede desheredar a un heredero en los siguientes casos:

  • El que hubiese atentado contra la integridad física del testador o de su pareja
  • El que hubiese cometido delitos de naturaleza sexual sobre el testador o su pareja
  • El que haya sido privado por resolución firme de la patria potestad u otro derecho familiar sobre el testador
  • El que haya acusado al testador de la comisión de un delito grave o muy grave y resultó ser falso
  • El que influyera en el libre consentimiento del testador
  • El mayor de edad que no haya denunciado la muerte violenta del testador
  • El que impidiera o intentara modificar el acto de testar al testador
  • El que, siendo el testador una persona incapacitada, no le hubiese prestado las atenciones debidas

Además de algunas de estas causas, el cónyuge, según lo dispuesto en el artículo 855 del CC, también puede ser desheredado

  • Segunda, tercera, quinta y sexta causa de las mencionadas anteriormente
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales
  • Causas que dan lugar a la perdida de la patria potestad
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación

 

  1. Conclusión:

El procedimiento de aceptación y reparto de una herencia se tiene que llevar a cabo según lo dispuesto bien en el testamento, bien el Código Civil. El testamento, puede no cumplir con determinados requisitos legales y por tanto se puede impugnar y se puede declarar nulo.  Es importante a la hora de redactar y otorgar un testamento que se haga conforme a la Ley, respetando siempre los derechos de los herederos legítimos (los hijos, por ejemplo), la situación del cónyuge viudo o viuda o si se trata de una situación de desheredación.

Así mismo, el mismo procedimiento de herencia, teniendo en cuenta que se trata de la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, a mortis causa, es muy importante seguir las pautas legales o lo que el testador ha dispuesto, siempre y cuando no se vulneran derechos y/o preceptos legales.

Consulte siempre a un especialista que le asesore en todo el procedimiento, pues la más mínima vulneración de los preceptos legales puede llevar a la nulidad o anulabilidad del acto.