LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

 

  1. Concepto

Se declarara ausente legal a una persona cuando haya pasado un año desde que esta ha desaparecido de su último domicilio o lugar de residencia. O bien, cuando hayan pasado tres años, si esta persona ha dejado poder o mandato para la administración de sus bienes.

  1. Regulación

La ausencia de una persona se regula entre los artículos 181 a 192 del Código Civil.

  1. ¿Quién puede solicitar la ausencia de una persona?
  • El cónyuge de la persona ausente, sin que haya separación legal
  • Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
  • El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de una denuncia

 

  1. Efectos
  • Se nombrara representante del declarado ausente
  • Se hará inventario de todos los bienes del declarado ausente
  • El representante legal gozara de la posesión de los bienes y podrá percibir los frutos y rentas liquidas de estos.
  • El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes
  • La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio
  • La declaración de ausencia se inscribirá en el Registro Civil

 

  1. ¿Quién podrá ser representante?
  • El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho
  • El hijo/hija mayor de edad. Si hay varios de prefiere del mayor a menor
  • El ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea
  • El hermano/a mayor de edad, con preferencia del mayor sobre el menor
  • En defecto de las personas expresadas, se nombrara una persona solvente de buenos antecedentes, que el Secretario judicial, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

 

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

 

  1. Concepto

Se declarara fallecida a una persona cuando se entienda y se tenga indicios suficientes para creer que ha fallecido, bien por el transcurso del tiempo, bien por la ocurrencia de determinados sucesos.

 

  1. Regulación

La declaración de fallecimiento se regula entre los artículos 193 a 198 del Código Civil.

 

  1. ¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento?

Las mismas personas que pueden solicitar la declaración de ausencia.

 

  1. ¿Cuándo se puede solicitar la declaración de fallecimiento?
  • Trascurridos 10 años desde su desaparición
  • Trascurridos 5 años si la persona había cumplido 65 años
  • Trascurrido un año si hubo un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida
  • En caso de naufragio o por desaparición por inmersión en el mar de una nave donde se encontraba una persona
  • Si la persona estaba a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado

 

  1. Efectos
  • La declaración de fallecimiento abrirá la sucesión
  • La declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio
  • La declaración de fallecimiento se inscribirá en el Registro Civil
  • La declaración de fallecimiento necesita el plazo estimado por Ley para ser firme