LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Concepto
Se declarara ausente legal a una persona cuando haya pasado un año desde que esta ha desaparecido de su último domicilio o lugar de residencia. O bien, cuando hayan pasado tres años, si esta persona ha dejado poder o mandato para la administración de sus bienes.
- Regulación
La ausencia de una persona se regula entre los artículos 181 a 192 del Código Civil.
- ¿Quién puede solicitar la ausencia de una persona?
- El cónyuge de la persona ausente, sin que haya separación legal
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
- El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de una denuncia
- Efectos
- Se nombrara representante del declarado ausente
- Se hará inventario de todos los bienes del declarado ausente
- El representante legal gozara de la posesión de los bienes y podrá percibir los frutos y rentas liquidas de estos.
- El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes
- La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio
- La declaración de ausencia se inscribirá en el Registro Civil
- ¿Quién podrá ser representante?
- El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho
- El hijo/hija mayor de edad. Si hay varios de prefiere del mayor a menor
- El ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea
- El hermano/a mayor de edad, con preferencia del mayor sobre el menor
- En defecto de las personas expresadas, se nombrara una persona solvente de buenos antecedentes, que el Secretario judicial, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
- Concepto
Se declarara fallecida a una persona cuando se entienda y se tenga indicios suficientes para creer que ha fallecido, bien por el transcurso del tiempo, bien por la ocurrencia de determinados sucesos.
- Regulación
La declaración de fallecimiento se regula entre los artículos 193 a 198 del Código Civil.
- ¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento?
Las mismas personas que pueden solicitar la declaración de ausencia.
- ¿Cuándo se puede solicitar la declaración de fallecimiento?
- Trascurridos 10 años desde su desaparición
- Trascurridos 5 años si la persona había cumplido 65 años
- Trascurrido un año si hubo un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida
- En caso de naufragio o por desaparición por inmersión en el mar de una nave donde se encontraba una persona
- Si la persona estaba a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado
- Efectos
- La declaración de fallecimiento abrirá la sucesión
- La declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio
- La declaración de fallecimiento se inscribirá en el Registro Civil
- La declaración de fallecimiento necesita el plazo estimado por Ley para ser firme