1. Concepto

La pareja de hecho es una unión no matrimonial entre dos personas, análoga al matrimonio, que se reconoce ante terceros y las entidades públicas.

  • Legislación

La pareja de hecho, como unión no matrimonial, es un supuesto que existe desde hace unos 20 años aproximadamente. No obstante, se fue consolidando y adquiriendo derechos a base de la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo español y por los Tribunales Europeos.

De hecho, fue el último el que pidió una igualdad para las personas, en cuanto a las uniones matrimoniales y las uniones no matrimoniales.

No obstante, España se enfrentaba a un problema en cuanto a la legislación de las parejas de hecho: en la Comunidades Autónomas existía un Derecho foral diferente que regulaba el Derecho de Familia y por tanto las uniones matrimoniales. A causa de esto, se decidió que fueran las Comunidades Autónomas las que legislarán también sobre las uniones no matrimoniales.

Por eso, puede que en la práctica se dé el problema sobre que legislación se debe aplicar y que requisitos deben cumplir para solicitar la inscripción de la pareja de hecho. Es importante el domicilio de la pareja, que es el que determina los órganos competentes. En Castilla y León el registro de las parejas de hecho se regula en el Decreto 117/2002 de 24 de octubre de Castila y León y en otras diversas Órdenes de Familia.

  • Órgano competente

Conserjería de Familia e Igualdad de oportunidades es la que recibe la solicitud de inscripción de la futura pareja de hecho o la Gerencia de los Servicios Sociales, dando después traslado a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la diversidad para que resuelva para ello. El plazo administrativo de resolución de dicha solicitud es de tres meses.

  • Requisitos en Castilla y León

→ Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes durante al menos seis meses anteriores a la solicitud

→ domicilio común de ambos solicitantes en Castilla y León

→ Ser mayores de edad o menores emancipados por sentencia judicial

→ Los solicitantes no deben  tener relación de parentesco o por adopción

→ El estado civil de los solicitantes puede ser: soltero, divorciado o viudo. El estado civil se demostrara con el certificado de fe y vida o de estado civil emitido por el Registro Civil competente de la nacionalidad del solicitante.

→ No haber formado otra unión de hecho con otra persona, sin haber solicitado la baja anteriormente

→ Gozar cada solicitante de plena capacidad y no tener esta modificada judicialmente.