- LA NULIDAD CIVIL
Concepto – la nulidad matrimonial es aquel procedimiento a través del cual se decide que el matrimonio no se celebró nunca entre los cónyuges. No da derecho a determinadas compensaciones (pensión de viudedad o pensión compensatoria) entre los cónyuges pues se entiende que dicho matrimonio no ha existido nunca.
Regulación – los casos en los que puede llegar a pedirse dicha nulidad son aquellos que permite la Ley – artículos 46,47, 73 y siguientes del Código Civil
Casos
- Nulidad por falta de consentimiento. En la práctica se suele dar en aquellos casos, con frecuencia, donde la mujer está obligada a dar su consentimiento para casarse, no haciéndolo de forma libre, o cuando por ella lo hace un hombre de su familia
- Nulidad por matrimonio entre menores de edad no emancipados. Los menores podrán emanciparse a partir de los 16 años de edad, lo que significa que cualquier matrimonio celebrado antes de alcanzar esta edad, será declarado nulo.
- Nulidad por pervivencia de un vínculo matrimonial anterior – en la práctica, se suele dar en los casos de bigamia o de poliandria, cuando el hombre o la mujer está ya casado y quiere contraer unas segundas nupcias.
- Nulidad por parentesco entre los contrayentes. No pueden casarse los parientes en línea recta ascendiente o descendente y en línea colateral hasta tercer grado.
- Nulidad por conyugicidio. Esto se prohíbe, cuando alguno de los contrayentes ha sido condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del anterior cónyuge.
- Nulidad por matrimonio celebrado sin la intervención del Juez, Alcalde, funcionario o testigos o por alguna de las formas especiales reguladas.
- Nulidad por matrimonio celebrado por error en la identidad o cualidades personales del otro contrayente. Un ejemplo seria casarse con el/la hermano/a gemelo/a.
La nulidad se pronunciara por un Juzgado a través de resolución judicial y podrá requerirse por alguno de los cónyuges, por ambos o por el Ministerio Fiscal si tiene conocimiento de alguna de las causas.
2. LA NULIDAD ECLESIÁSTICA
Concepto – en la práctica se requiere la nulidad eclesiástica con el fin de poder celebrar otro matrimonio religioso. A continuación expondremos los casos de nulidad eclesiástica de la religión católica.
Regulación – en este apartado expondremos los casos de la religión católica. Si ha celebrado matrimonio en otra religión, habrá que consular las normas de dicha religión y si lo permite.
Casos:
- Se considera nulo el matrimonio donde el hombre no ha superado 16 años y la mujer 14 años
- Cuando entre los novios no se ha llegado a consumir el matrimonio, es decir, no se han mantenido relaciones sexuales
- Se considera nulo el matrimonio donde alguno de los cónyuges está vinculado a un anterior matrimonio de forma religiosa
- Cuando se ha cometido alguno de estos dos delitos: se ha raptado a la mujer o alguno de los cónyuges a matado a su ex cónyuge o al ex cónyuge de su actual pareja
- Cuando al orden sagrado (los sacerdotes) se le que quitado dicho orden
- Cuando hay parentesco entre los cónyuges, al igual que en el Código Civil, y aquí se incluye también que el hombre no podrá casarse con sus cuñadas o sus suegras.
Para terminar añadiremos otro dato importante que viene regulado en el artículo 80 del Código Civil, y es aquel que consiste en que si la nulidad eclesiástica fue declara por la Alta Sede, se podrá pedir ante los Juzgados la nulidad matrimonial civil y el Juez competente la declarara así, si esta se ajusta al Derecho del Estado.