El pasado 23 de marzo de 2019 el Tribunal Supremo ha considerado que un padre no puede ostentar la patria potestad sobre su hijo cuando no ejerce como tal. En ese caso quedo demostrado que el padre había “abandonado” por completo a su hijo durante los últimos 8 años. Ni se había preocupado por pagar la pensión de alimentos ni se había preocupado por el bienestar de su hijo. Es más, el menor llamaba “papa” a otro hombre que era la pareja actual de su madre. Ante estos hechos el Tribunal Supremo entendió que el padre biológico no puede seguir ostentando derechos sobre su hijo y decidió retirarle la patria potestad. Más información AQUÍ