La Audiencia Provincial de Huelva declara que el padre tiene el derecho a desahuciar a su hijo, puesto que este último ni ostenta título que legitime su ocupación, ni ayuda en las cargas del inmueble ni paga renta. Que aunque el hijo tiene un derecho de alimentos de su padre (art. 149 CC) no tiene el derecho de ocupar el inmueble de este y por tanto se admite el desahucio. Puedes ver la sentencia AQUÍ