En este caso los hijos menores residen con la madre en Japón y el padre español en Pamplona. Este requiere a los Tribunales una custodia compartida anual (que los menores permanezcan con cada progenitor en su país de origen por un periodo de un año). El Tribunal Supremo desestima el recurso entendiendo que la gran distancia entre los domicilios de los progenitores hace inviable que la medida se lleve a cabo y que así no se protege el interés superior del menor. Consulte la Sentencia AQUÍ