Según el art. 3 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980,  se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

Lamentablemente esta sustracción llega a ser un problema social que desde los años `70 no hace más que crecer, y esto se debe a varias causas:

  • Quiebra de un matrimonio mixto, diferentes nacionalidades de los progenitores
  • “El nacionalismo judicial”
  • El “controvertido” derecho de visita
  • Las madres secuestradoras y los padres maltratadores
  • El paso rápido por las fronteras

El plazo para que se restituya al menor en el Estado donde tenía su residencia es de 1 año, según indica el art. 11 del Reglamento europeo y art. 8 del Convenio de la Haya. Una vez que el menor lleve ya un año o más en el nuevo Estado ya no se debe restituir puesto que se entiende que el menor se ha integrado suficientemente y que volver le supondría un daño. Esto se deja también un poco a criterio de los Jueces, pues en la práctica no debe ser siempre así.

La sustracción se regula a nivel internacional en el Convenio de la Haya más arriba mencionado y en el Reglamento (CE) 2201/2003 DE 27 de noviembre arts. 10 y 11.

A nivel nacional español tenemos la siguiente regulación:  el art. 225 bis del Código Penal, la Ley de protección jurídica  del menor – LO 1/1996 de 15 de enero, la Ley de Jurisdicción Voluntaria – Ley 15/2015 de 2 de julio y la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000 en cuanto al procedimiento.

En cuanto a los Tribunales tenemos sentencias que han llegado incluso a condenar a penas de prisión y tenemos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se ha llegado a imponer multas de hasta 120.000 euros a las autoridades española por no respetar la leyes internacionales y los procedimientos a seguir.

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