1. Concepto

El procedimiento de exequátur es el procedimiento judicial a través del cual se le ofrece a una resolución judicial extranjera el mismo efecto como si se hubiese dictado en España. Así pues, una vez que se reconozca dicha resolución extranjera por los Tribunales, esta resolución podrá ejecutarse en España.

  1. Legislación

El procedimiento de exequátur se regula en el Título V, arts.- 41 y siguientes de la Ley 29/2015 de 30 de julio, Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y los arts. 36 y siguientes del Reglamento Europeo 1215/2012 o Bruselas I bis.

  1. Requisitos

La decisión o resolución judicial extranjera debe cumplir con los siguientes requisitos para que se pueda reconocer y dar fuerza ejecutiva por los Tribunales españoles

  1. La resolución o decisión judicial debe haber alcanzado la firmeza (no cabe recurso)
  2. Debe estar debidamente legalizada y traducida
  3. La resolución o decisión judicial no puede ser contraria al orden público español – especial relevancia a la vulneración de los derechos humanos y fundamentales
  4. Si la resolución o decisión judicial se dictó en rebeldía de alguna de las partes
  5. La resolución o decisión judicial extranjera es incompatible con otra resolución o decisión judicial española o cualquier otra resolución o decisión judicial extranjera
  6. Cuando las partes ya tienen un procedimiento judicial abierto en España sobre la misma causa

 

  1. Competencia

Será competente el Tribunal que deberá conocer por la materia con obligada intervención: del Ministerio Fiscal (por su principio de defensor de la legalidad), asistencia Letrada y representación de Procurador.

 

En conclusión, el procedimiento de exequátur, aunque suena bastante raro, es un procedimiento que se lleva a cabo bastante en España, puesto que hay muchos extranjeros residiendo. En la mayoría de las veces es un procedimiento de carácter civil, muy fácil y rápido de llevar a cabo. Asimismo, es un procedimiento de suma importancia para las personas extranjeras residentes en España.

No obstante, existen en la práctica, determinados Convenios bilaterales entre España y otros Estados que permite el reconocimiento automático de las decisiones y resoluciones judiciales entre ambos.  Igualmente regula el Reglamento Europeo 1215/2012  en el art. 36.1º cuando menciona que “Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.” A pesar de no necesitar de procedimiento, las resoluciones y decisiones judiciales si necesitan de legalización (en la mayoría de los casos, la Apostilla de la Haya) y de traducción.