El divorcio es la institución que pone fin a un matrimonio válidamente constituido, en vida de ambos cónyuges, sin necesidad de alegar ni probar causa justificativa alguna, más que la mera voluntad de alguno de los esposos de poner fin a la relación matrimonial.

El divorcio ante los Juzgados se puede llevar a cabo de dos formas: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. El divorcio judicial se diferencia del notarial, especialmente por la intervención del Ministerio Fiscal. Pues, su principal misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del público tutelado por la Ley. 

  1. EL DIVORCIO JUDICIAL CONSENSUAL O DE MUTUO ACUERDO

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel supuesto en el que los cónyuges deciden romper el vínculo matrimonial. Seguramente acudirán a la vía judicial porque existen hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada que requiere, según lo dispuesto por la Ley, la intervención del Ministerio Fiscal. También se puede dar el caso de que los cónyuges lo hagan porque encuentran más seguridad en la vía judicial (el caso del divorcio entre extranjeros) o porque existen hijos mayores de edad sobre los que hay que regular su futura situación con sus progenitores. Indiferentemente de la causa que implique acudir a la vía judicial para obtener el divorcio es importante mencionar que es obligatorio la comparecencia de Abogado y Procurador. Una vez que se acuerde el inicio del procedimiento con un Abogado, este empezara la redacción de la demanda y por supuesto, del Convenio Regulador. Asimismo, si los cónyuges deciden que el mismo Abogado y Procurador les defiendan y representen ante el órgano Jurisdiccional competente, deberán firmar un documento en el que darán el consentimiento expreso sobre la tramitación del procedimiento.

En cuanto a la redacción del Convenio Regulador se tomará siempre en cuenta la voluntad de los cónyuges en cuanto a sus futuras relaciones una vez de dicte la sentencia de divorcio. La Abogada tiene la obligación de asesorar a sus clientes y velar por la protección de sus derechos. Así que, acudan al despacho con la idea de que la situación va a cambiar.  Especialmente, cuando se trata de la guardia y custodia de los menores, del uso de la vivienda familiar o del reparto de los bienes en común es lo mejor hacer caso de los consejos de su Abogada, pues es la que mejor sabe sobre los criterios jurisprudenciales y le evitara futuros problemas.

Una vez se presente la demanda junto con el Convenio Regulador se determinara el Juzgado competente para saber de la causa. Dicho Juzgado dará parte de ambas al Ministerio Fiscal para que este verifique que no hay ninguna irregularidad. Si el Ministerio Fiscal no se opone, se procederá a llamar a los cónyuges para que se ratifiquen en lo que han solicitado. Después de hacer esto se dictara la sentencia de divorcio con el Convenio Regulador incluido.

Por consiguiente, la sentencia judicial adquiere fuerza vinculante entre las partes y lo acordado es de obligatorio cumplimiento por las partes.

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  • DIVORCIO JUDICIAL CONTENCIOSO O SIN ACUERDO

El divorcio judicial contencioso aparece bien cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuanto a sus relaciones futuras o bien cuando la decisión de ruptura de vínculo matrimonial pertenece solo a uno de ellos. En este caso, cada cónyuge ira representado y defendido por  su respectivo Procurador y Abogado. Cada parte puede proponer un Convenio Regulador y solicitar en la demanda aquello que considere oportuno. El Ministerio Fiscal intervendrá y solicitará aquello que considerará oportuno en cuanto a la futura relación de los cónyuges y especialmente sobre la futura situación de los menores o de las personas con capacidad judicialmente afectada involucradas en el procedimiento de divorcio.

No obstante, es importante mencionar que se puede llegar a un acuerdo antes de la celebración del juicio.

El Tribunal competente dictara sentencia en la que acordara aquello que considere que se adapta a la Ley y es oportuno para salvaguardar siempre los derechos de todas las personas involucradas en el proceso.

La sentencia judicial, una vez es firme, despliega todos efectos es de obligatorio cumplimiento entre las partes. Para que tenga efecto en el extranjero, dicha sentencia tiene que estar apostilla, cosa que en España tramita el Ministerio de Justicia y es gratuito.

En conclusión, solo podemos decir que cada caso es único. Y que, por tanto, requiere un estudio y atención para poder llevarlo a cabo de la mejor y más ágil manera.  Por tanto, en este Despacho nos preocuparemos siempre por proteger siempre sus derechos e igualdad en un procedimiento judicial de divorcio. La protección de todas las personas involucradas, especialmente de los menores, es nuestra máxima priorización.