Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio, se ha permito el divorcio notarial. Por tanto, se han tenido que modificar determinadas normas jurídicas como el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil para que se pueda permitir este nuevo supuesto de divorcio ante el Notario, considerándose como un acto de libre voluntad de las partes.
El divorcio notarial, o el divorcio ante Notario aparece regulado en:
Los artículos 82 y siguientes del Código Civil en cuanto a las formas de disolución del matrimonio.
El artículo 54 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en cuanto a los requisitos que se deban cumplir para poder llevar a cabo el divorcio ante el Notario.
El artículo 61 de la Ley del registro Civil, la Ley 20/2011 de 21 de julio en cuanto a la inscripción en el Registro Civil del divorcio.
Así pues, en cuanto a la reforma del Código Civil es importante mencionar que se mantiene el requisito de la redacción del Convenio Regulador, en esos casos que haga falta (hay bienes en común). Por esta razón, son los Abogados los que se encargan de redactar dicho Convenio, respetando siempre los deseos de sus clientes y la igualdad de derechos entre ellos.
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir, estos serían los siguientes:
- Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo entre los conyugues
- Los conyugues deben tener al menos 3 meses casados.
- Los conyugues no pueden tener hijos menores en común o hijos con la capacidad modificada judicialmente.
- La mujer no puede estar embarazada con su pareja en el momento de instarse el divorcio. Esto se preguntara por el Notario y deberá declarar verazmente.
- Asistencia Letrada. Es importante y obligatoria la asistencia de Abogada cuando se da el consentimiento expreso para la tramitación del divorcio. Primero, para garantizar la igualdad de derechos de los conyugues, segundo para la redacción del Convenio Regulador y tercero para evitar que el consentimiento este viciado.
Y por último, el artículo 61 de la Ley del registro Civil insta, tanto a los Juzgados como a los Notarios, a que estos requieran la inscripción del divorcio en el Registro Civil. Las personas divorciadas no deben preocuparse por este trámite.
EXTRANJEROS.
Debido a que el matrimonio y sus efectos se regulan por la ley personal de los conyugues es importante analizar los siguientes supuestos en los que las personas extranjeras podrán gozar de este trámite para la ruptura del vínculo matrimonial.
Igualmente, podrán divorciarse ante Notario todas las personas extranjeras que están casadas con personas españolas, por la Ley española ante autoridades españolas: Registro Civil, Consulados etc.
Asimismo, también podrán divorciarse ante Notario los extranjeros (ambos conyugues de nacionalidad extranjera) que se han casado por la Ley española, en España y ante autoridad competente: Registro Civil, Consulado español etc.
No obstante, para los extranjeros que se han casado en otro país que no es España y que dicho matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, y por tanto se aplica una ley extranjera y no española es recomendable que el divorcio, de mutuo acuerdo, se tramite ante el Juzgado español competente del domicilio de los conyugues. Esto es así porque no todas las legislaciones extranjeras permiten el divorcio ante Notario. También porque las resoluciones judiciales, la sentencia de divorcio en nuestro caso, tienen más fuerza vinculante en otros Estados.
En otras palabras, dando un ejemplo práctico, intentaremos explicar porque es mejor no arriesgarse con el divorcio notarial y acudir directamente a la vía judicial.
María y Jose son extranjeros residentes en España que se han casado hace 5 años en el Estado X de su nacionalidad. Dicho matrimonio está inscrito en el Registro Civil de Valladolid, que es la provincia española donde residen y ahora María y Jose se quieren divorciar. ¿Pueden hacerlo ante Notario español de Valladolid? La respuesta es SI, pueden, pero no deben. ¿Por qué?
Primero, recordando los requisitos mencionados más arriba, decíamos que el Notario tiene la facultad y la obligación legal de inscribir el divorcio en el Registro Civil español. No obstante, el Notario español no tiene dicha facultad y poder para inscribir el divorcio ante el Registro Civil extranjero del Estado X, donde María y Jose se han casado. Por tanto, el documento público que contenga el divorcio y que emita el Notario español no tiene ninguna fuerza en el Estado X, indiferentemente si esta apostillado o legalizado debidamente (apostilla de la Haya u otro tipo de legalización internacional), salvo en aquellos supuestos en los existan acuerdos bilaterales entre España y el Estado X que permita hacer esto. Así pues, María y Jose se habrán divorciado en España, pero no en el Estado X donde se han casado. Consulte con su Consulado si dicho acuerdo existe. Si no se sabe nada, es mejor que no se arriesgue y solicite el divorcio judicial.
Segundo, si en el Estado X no se permite el divorcio notarial en ningún momento se podrá dar la posibilidad de inscribir el divorcio en el Registro Civil del estado X, cuando la legislación de este no permite la ruptura del vínculo matrimonial de esta forma.
Tercero, ¿Por qué es mejor un divorcio judicial entre extranjeros? Porque, antes que nada el divorcio de dictará a través de una resolución judicial. Los Tribunales representan uno de los poderes principales de cada Estado. Después, porque existen infinidad de Convenios, Reglamentos y normas internacionales de cooperación jurídica que admiten el reconocimiento de las resoluciones judiciales. De tal manera que, si un Juez Español acuerda la ruptura de un vínculo matrimonial a través de una sentencia judicial (la apostilla de dicha sentencia es automática y gratuita) dicho divorcio se va a reconocer en todos los Estados extranjeros. Además, esta sentencia tiene fuerza suficiente para solicitar que se inscriba en cualquier Registro Civil extranjero porque emana del poder judicial.
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