La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es la Ley fundamental que se encarga principalmente de defender los derechos e intereses de los menores en España. El artículo 2 es el que más importancia tiene, pues es el que regula el interés superior del menor, ante determinadas circunstancias.

A nivel Internacional, la Ley que defiende los intereses y derechos de los menores, tanto nacionales como extranjeros, es el Convenio en materia de protección de menores, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961.

Como esta página web está dedicada principalmente a las causas de ruptura del vínculo matrimonial, la protección del menor que vamos a acatar es aquella protección que se pone en marcha cuando existe esta ruptura.

Lo primero en lo que pensamos en cuanto a los menores, cuando existe una ruptura entre sus progenitores, es la pensión de alimentos. Este concepto viene regulado en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. A nivel Internacional tenemos Reglamentos de la Unión Europea y Convenios Internacionales que se dedican principalmente a la responsabilidad parental y la protección de los menores. Asimismo, es importante mencionar que la pensión de alimentos se calcula en función, especialmente, de los ingresos económicos de los parientes y de las necesidades del menor. También hay que tener en cuenta los gastos extraordinarios que el menor puede tener.

Lo segundo consiste en el derecho del menor de estar con sus progenitores y sus ascendientes. Allí interviene la guardia y custodia y el régimen de visitas de los progenitores.

Por tanto, todas estas medidas, que se encargan principalmente y generalmente de la protección del menor, en los casos de ruptura, se van a ir recogiendo en lo que se conoce como Convenio regulador. Este Convenio tiene como principal misión acoger las relaciones futuras de los progenitores en cuanto los menores. Hablando de principal misión no hay que olvidarse de la intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos que afectan a menores.

Ahora bien, el Convenio regulador se puede fijar por las partes de mutuo acuerdo o lo puede fijar el Tribunal si hay alguna discrepancia. De la misma manera se puede modificar, siempre y cuando las circunstancias personales de alguna de los progenitores han cambiado sustancialmente.

Por consiguiente, el Convenio regulador abarcará principalmente la patria potestad, la guardia y custodia y la pensión de alimentos. Estos conceptos son obligatorios y muchas veces se pueden llegar a perder por alguno de los progenitores, especialmente la guardia y custodia y la patria potestad. El Tribunal Supremo ha decretado más razones, que las dispuestas en el Código Civil, donde estas se pueden perder, atendiendo especialmente los casos actuales.

Finalmente, como expertos de derecho Internacional privado, quiero explicar un poco el concepto de la sustracción internacional del menor, ya que últimamente se viene dando en la práctica con bastante abundancia. A nivel internacional este concepto se regula en el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 y a nivel europeo en el Reglamento 2201/2003 en los artículos 10 y siguientes. La sustracción internacional de los menores consiste básicamente en el traslado y la retención ilícita del menor del Estado donde tenía su residencia habitual y en la privación del derecho de custodia que alguno de sus progenitores tenia. En la Legislación española este concepto se regula en el artículo225 bis del Código Penal aplicándose la pena grave de 2 a 4 años de prisión. El procedimiento de devolución del menor, de carácter urgente, se regula en los artículos 778 quáter a 778 sexies de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.