La disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales son dos conceptos diferentes que se trataran de forma independiente con el fin de poder explicar mejor la diferencia entre ambas.

  1. La disolución de la sociedad de gananciales se puede dar:

 

a.  De forma automática por causa legal:

  • Disolución del matrimonio
  • Declaración de nulidad del matrimonio
  • La separación judicial de los cónyuges
  • Fijación de un régimen económico diferente – separación de bienes

 b.  A petición de uno de los cónyuges con resolución judicial, en los posibles       siguientes casos:

  • Cuando el otro cónyuge ha sido declarado judicialmente: incapacitado, prodigo, ausente, en concurso de acreedores o condenado por abandono de familia
  • Cuando el otro cónyuge venga realizando por si solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del cónyuge solicitante de la sociedad – art. 1.393.2º Código Civil
  • Cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar – art. 1.393.3º Código Civil
  • Cuando se produzca un incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas – art. 1.393.4º Código Civil
  • Cuando sean embargados bienes gananciales para hacer frente a deudas privativas de uno de los cónyuges, y el otro cónyuge solicite que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad ganancial – arts. 1.373 y 1.374 del Código Civil.

En todos estos casos, los efectos de la disolución se producirán desde la fecha en la que acuerde el Juez.

 

  1. La liquidación de la sociedad de gananciales es poner fin a la sociedad económico-matrimonial y una vez deducido el caudal común repartir y adjudicar el haber de la sociedad. El procedimiento y los pasos a seguir se encuentran regulados en los arts. 806 a 811 de la Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil y en los arts. 1.396 y siguientes del Código Civil.

Operaciones fundamentales de la liquidación:

1º – El inventario del activo y el pasivo de la sociedad de gananciales

2º – El avalúo – tasar el valor de los bienes, tanto los que hacen parte del activo como del pasivo

3º – Liquidación del pasivo de la sociedad

4º – Protección de los acreedores

5º – La formación del haber líquido y la adjudicación de los bienes

 

¡NOTA IMPORTANTE! – Para los matrimonios que se han celebrado en el extranjero y que están inscritos en los Registros Civiles españoles correspondiente, los Juzgados españoles conocerán de la liquidación de la sociedad ganancial solo sobre los bienes que se encuentren situados en España. Si existen bienes en el extranjero que se deberán liquidar serán competentes para conocer sobre ellos los Juzgados de donde esos bienes estén situados.

En cuanto a las formas de disolución del matrimonio entre extranjeros se aplicara el Reglamento Europeo 1259/2010 o  Roma III y se aplicara la Ley nacional de donde se ha celebrado el matrimonio, la ley nacional común de los cónyuges y así sucesivamente según lo dispuesto en este Reglamento.