Son bienes privativos de cada cónyuge aquellos que regula el artículo 1.346 del Código Civil y aquellos que se pueden demostrar su carácter privativo. Por lo tanto, no son bienes privativos solo aquellos que regula el Código Civil, sino también aquellos sobre los que los que se puede demostrar su carácter privativo. Asimismo son bienes privativos aquellos que otras disposiciones legales les dan ese carácter de bien privativo.
Lo mismo pasa con los bienes gananciales. Tienen este carácter los bienes que vienen regulados en el artículo 1.347 del Código Civil u otras disposiciones legales; o cuando se pueda demostrar ese carácter de bien ganancial.
En conclusión, cuando exista la duda de si un bien es ganancial o es privativo habrá que consultar primero las disposiciones legales y después analizar, según las pruebas pertinentes, el carácter de dicho bien.