Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio, se ha permito el divorcio notarial. Por tanto, se han tenido que modificar determinadas normas jurídicas como el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley del Registro Civil para que se pueda permitir este nuevo supuesto de divorcio ante el Notario, considerándose como un acto de libre voluntad de las partes.

El divorcio notarial, o el divorcio ante Notario aparece regulado en:

Los artículos 82 y siguientes del Código Civil en cuanto a las formas de disolución del matrimonio.

El artículo 54 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en cuanto a los requisitos que se deban cumplir para poder llevar a cabo el divorcio ante el Notario.

El artículo 61 de la Ley del registro Civil, la Ley 20/2011 de 21 de julio en cuanto a la inscripción en el Registro Civil del divorcio.

Así pues, en cuanto a la reforma del Código Civil es importante mencionar que se mantiene el requisito de la redacción del Convenio Regulador, en esos casos que haga falta (hay bienes en común). Por esta razón, son los Abogados los que se encargan de redactar dicho Convenio, respetando siempre los deseos de sus clientes y la igualdad de derechos entre ellos.

En cuanto a los requisitos que se deben cumplir, estos serían los siguientes:

  1. Tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges
  2. Los cónyuges deben tener al menos 3 meses casados.
  3. Los cónyuges no pueden tener hijos menores en común o hijos con la capacidad modificada judicialmente.
  4. La mujer no puede estar embarazada con su pareja en el momento de instarse el divorcio. Esto se preguntara por el Notario y deberá declarar verazmente.
  5. Asistencia Letrada. Es importante y obligatoria la asistencia de Abogada cuando se da el consentimiento expreso para la tramitación del divorcio. Primero, para garantizar la igualdad de derechos de los cónyuges, segundo para la redacción del Convenio Regulador y tercero para evitar que el consentimiento este viciado.

Y por último, el artículo 61 de la Ley del registro Civil insta, tanto a los Juzgados como a los Notarios, a que estos requieran la inscripción del divorcio en el Registro Civil. Las personas divorciadas no deben preocuparse por este trámite.

EXTRANJEROS.

Debido a que el matrimonio y sus efectos se regulan por la ley personal de los cónyugeses importante analizar los siguientes supuestos en los que las personas extranjeras podrán gozar de este trámite para la ruptura del vínculo matrimonial.

Igualmente, podrán divorciarse ante Notario todas las personas extranjeras que están casadas con personas españolas, por la Ley española ante autoridades españolas: Registro Civil, Consulados etc.

Asimismo, también podrán divorciarse ante Notario los extranjeros (ambos cónyuges de nacionalidad extranjera) que se han casado por la Ley española, en España y ante autoridad competente: Registro Civil, Consulado español etc.

No obstante, para los extranjeros que se han casado en otro país que no es España y que dicho matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, y por tanto se aplica una ley extranjera y no española es recomendable que el divorcio, de mutuo acuerdo, se tramite ante el Juzgado español competente del domicilio de los cónyuges. Esto es así porque no todas las legislaciones extranjeras permiten el divorcio ante Notario. También porque las resoluciones judiciales, la sentencia de divorcio en nuestro caso, tienen más fuerza vinculante en otros Estados.

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